Directiva contra el ‘greenwashing’. Protección del consumidor para la transición ecológica
Canvas Consultores
23 mayo 2024
4 min. lectura
Artículos
Cada vez somos más conscientes del impacto ecológico y social de nuestras pautas de consumo. La sensibilización ciudadana sobre la emergencia climática conlleva una mayor predisposición hacia un consumo más responsable. Sin embargo, en paralelo a este avance social, han proliferado mensajes con los que algunas empresas y productos se posicionan como sostenibles y respetuosos con el medioambiente a través de alegaciones, en ocasiones, vagas, engañosas o no fundamentadas.
Para luchar contra estas prácticas, conocidas como greenwashing o blanqueamiento ecológico, nace la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo referente al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, a través de una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.
Y es que, como su propio nombre indica, estas malas prácticas, sean o no de forma deliberada, [1]perjudican:
a las personas que toman decisiones de compra en base a información engañosa;
a las empresas que no incurren en estas malas prácticas, que sufren competencia desleal;
y al planeta y al conjunto de la sociedad, ya que la falta de credibilidad de estas alegaciones generan desconfianza y desmotivan a las personas sensibilizadas o de empresas genuinamente comprometidas.
¿Qué implica la directiva europea contra el Greenwashing?
Esta directiva introduce nuevas normas para combatir el blanqueo ecológico o la ecoimpostura, para que los consumidores puedan tomar decisiones fundadas en características medioambientales o sociales, aspectos de circularidad de un producto, su durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad. Algunas de las novedades que conllevará la entrada en vigor de la norma, en referencia a la comunicación empresarial son:
Las afirmaciones medioambientales, en particular las referentes a una transición hacia la neutralidad en emisiones de carbono de un producto o servicio, deberán estar respaldadas por compromisos y metas claros, objetivos disponibles públicamente y verificables, asumidos por el comerciante y recogidos en un plan de ejecución detallado y realista que muestre cómo se van a lograr dichos compromisos y metas y que destine recursos a tal fin. Una verificación que tiene como objetivo evitar que ciertas afirmaciones de neutralidad de emisiones netas proyecten una falsa contribución a una economía hipocarbónica.
En esta misma línea, para evitar dar la errónea impresión de que el consumo de un producto o servicio no tiene un impacto ambiental negativo, cuando en realidad se están compensando sus emisiones, se prohíbe realizar afirmaciones referentes a impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente. Sin embargo, estas afirmaciones sí estarán permitidas cuando se basen en el impacto real del ciclo de vida del producto en cuestión.
En lo referente a la circularidad, durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad de los productos, con el fin de que los consumidores puedan valorar la fiabilidad de sus características medioambientales o sociales, la directiva exige que en caso de plantear comparaciones, sean objetivas, relacionando productos que cumplan la misma función, utilizando un método e hipótesis comunes y la comparación de características fundamentales y verificables de los productos que se estén comparando.
Se prohíbe la exhibición de distintivos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación o que no hayan sido establecidos por las autoridades públicas. Además, antes de exhibirlo, se debe garantizar que cumple unas condiciones mínimas de transparencia y credibilidad, incluida la existencia de una supervisión objetiva del cumplimiento de los requisitos del sistema.
Se prohíben las afirmaciones medioambientales genéricas sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido. No se podrá utilizar expresiones como “respetuoso con el clima, “verde” o “amigo del medioambiente”, si no se pueden demostrar.
Se considerarán prácticas comerciales engañosaslas afirmaciones medioambientales sobre la totalidad de un producto o sobre toda la empresa, cuando solo se refieran a un determinado aspecto del producto o a una actividad específica y no representativa de la compañía.
La directiva, que vela por la toma de decisiones fundada, promueve también la transparencia sobre las características sociales de los productos a lo largo de su cadena de valor. Esto engloba tanto a la calidad y la equidad de las condiciones de trabajo del personal implicado como a salarios adecuados, protección social, seguridad en el entorno de trabajo y diálogo social como el respeto de los derechos humano, la igualdad de trato y de oportunidades para todos, inclusión y la diversidad o compromisos éticos.
¿Cuándo entrará en vigor la Directiva europea contra el Greenwashing?
Los Estados miembros de la Unión Europea deberán adoptar y publicar las disposiciones necesarias para su cumplimiento antes del 27 de marzo de 2026, para su aplicación a partir del 27 de septiembre de ese mismo año. Sin embargo, son muchas las entidades que se adelantarán a la imposición y, tomando como base la norma ya publicada, están revisando sus narrativas en un ejercicio de buena práctica empresarial.
[1] Guía de comunicación sostenible del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
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