Diligencia debida y sostenibilidad en la Unión Europea
Canvas Consultores
2 marzo 2022
4 min. lectura
Artículos
La Unión Europea, en su búsqueda de liderar la transformación a la sostenibilidad, ha propuesto la creación de una Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Te contamos sus claves en RADAR CANVAS.
La Unión Europea, a través de la Comisión Europea y en línea con el impulso de la sostenibilidad y la transformación hacia una economía verde, ha lanzado recientemente una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. ¿Qué busca esta Directiva? Fundamentalmente, fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro mundiales. Además que las empresas tomen medidas para identificar los efectos adversos generados por su actividad.
Para la UE, la directiva sería positiva tanto para las empresas (que tendrán mayor seguridad jurídica y condiciones de competencia equitativa) como para los consumidores e inversores (al impulsar la transparencia). La Directiva es relevante, entre otros asuntos, porque abre la puerta a que los ciudadanos puedan emprender acciones legales por los daños y perjuicios vinculadas con cuestiones medioambientales y de derechos humanos que podrían haberse evitado con medidas adecuadas de diligencia debida.
Doble enfoque: protección de los derechos humanos y del medio ambiente
Como cuenta la Unión Europea, la directiva propuesta busca:
La protección efectiva de los derechos humanos contemplados en los convenios internacionales.
Evitar los efectos negativos en el medio ambiente considerados en los principales convenios en materia de medio ambiente.
¿Qué implica concretamente?
La directiva propone que las empresas cumplan con ciertas medidas de diligencia debida:
Integrar la diligencia debida en sus políticas y procedimientos corporativos
Determinar los impactos adversos reales y potenciales de la compañía tanto en los derechos humanos como en el medio ambiente
Prevenir o mitigar los potenciales impactos adversos y poner fin a los que se estén produciendo, con planes de acción preventivos
Implantar procedimientos de reclamaciones en relación con los impactos adversos: constituir un canal de denuncias para que los interesados puedan trasladar sus reclamaciones sobre los impactos
Supervisar tanto sus actividades y su cadena de valor como la efectividad de las medidas recogidas en las políticas y procedimientos en materia de sostenibilidad
Publicar en su web una declaración anual sobre las medidas de diligencia debida tomadas.
El papel de los directivos
Adicionalmente, la directiva propone obligaciones a los directivos de las compañías:
Supervisar la aplicación y el cumplimiento de la política de diligencia debida de la compañía, así como las reclamaciones presentadas a través del canal de denuncias.
Tener en cuenta en la toma de decisiones empresariales los potenciales efectos negativos sobre los derechos humanos, el cambio climático y el medio ambiente
Supervisar el plan de acción de la compañía para asegurar que el modelo de negocio y la estrategia son compatibles con la transición hacia una economía sostenible (y, concretamente, con el Acuerdo de París)
¿A quién aplicará?
Las nuevas normas de diligencia debida se aplican a empresas grandes de la UE o con presencia en la Unión Europea, en dos grupos diferenciados.
– Empresas de la UE:
Grupo 1: todas las empresas de responsabilidad limitada de la UE de tamaño y poder económico considerables (más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo). Además, las empresas del grupo 1 deben contar con un plan para garantizar que su estrategia empresarial sea compatible el Acuerdo de París.
Grupo 2: Otras empresas de responsabilidad limitada con actividades en sectores definidos de gran impacto y que no alcancen los dos umbrales del grupo 1, pero que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo. Para estas empresas, las normas empezarán a aplicarse dos años más tarde que para el grupo 1.
– Empresas de terceros países con actividades en la UE con un umbral de volumen de negocios generados en la UE que se ajuste a los criterios de los grupos anteriores.
Las autoridades administrativas nacionales designadas por los Estados miembros serán responsables de supervisar estas nuevas normas y podrán imponer multas en caso de incumplimiento. En cuanto al régimen de responsabilidad civil, las compañías serán responsables de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los efectos adversos que puedan provocar.
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Construir este resumen no habría sido posible sin la consulta a diversas fuentes de información, que listamos a continuación, por si quieres profundizar más:
Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y anexo (Comisión Europea, 2022)
Economía justa y sostenible: la Comisión establece normas para que las empresas respeten los derechos humanos y el medio ambiente en las cadenas de suministro mundiales (Comisión Europea, 2022)
La Comisión presenta una directiva para introducir criterios de sostenibilidad en el gobierno corporativo de las grandes empresas (FinReg360, 2022)
Consulta pública previa del Anteproyecto de ley de protección de los Derechos Humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales (Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030, 2022)
Just and sustainable economy: Companies to respect human rights and environment in global value chains – factsheet (Comisión Europea, 2022)
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