No se ha aprobado la transposición de la CSRD: ¿Cómo debo reportar en 2025?

CARLOS SANTANA

2 enero 2025

3 min. lectura

Artículos

El 31 de diciembre de 2024 era la fecha límite para que la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (conocida como CSRD por sus siglas en inglés) se transpusiera a la legislación española en la Ley de Información empresarial sobre sostenibilidad. Si bien el proceso legislativo se encuentra avanzado, actualmente el plazo de enmiendas sigue abierto hasta el 4 de febrero de 2025. Esto significa que la CSRD no podrá aplicarse en 2025 al reporte de las grandes empresas sobre el año 2024, como estaba previsto.

Este escenario abre un nuevo horizonte a las empresas que desde hace meses se vienen preparando para la adopción de los Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) como nuevo estándar de reporte. Al no haberse aprobado la transposición en tiempo y forma, las empresas deberán continuar realizando su reporte de sostenibilidad en base a la Ley 11/2018, que, a la espera de una nueva legislación, se mantiene como la norma de referencia para las empresas españolas.

En este contexto, la CNMV y la ICAC emitieron recientemente un comunicado conjunto en el que detallaron la solución más factible ante la eventualidad de que el proceso legislativo no concluyera antes del final de 2024. Ambos organismos recordaron que “los requerimientos de información de las NEIS son mayores que los de la Ley 11/2018” y que, por este motivo, el reporte en base a la CSRD supone de facto el cumplimiento de la norma vigente.

La CNMV y la ICAC recomiendan a las empresas mantener su reporte en línea con las NEIS, como tenían previsto, cumpliendo así con la Ley 11/2018. No obstante, añaden dos requerimientos de la Ley que no están expresamente contemplados por las NEIS y que las entidades sujetas deberán tenerlos en cuenta en todo caso para cumplir con dicha Ley:

  • La Ley 11/2018 requiere que las entidades desglosen Información fiscal, en particular “los beneficios obtenidos país por país; los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas”, cuestión que no está expresamente contemplada en las NEIS.
  • La información sobre empleo requerida por la Ley 11/2018 incluye los siguientes indicadores clave “número total y distribución de empleados por sexo, edad, país y clasificación profesional; número total y distribución de modalidades de contrato de trabajo, promedio anual de contratos indefinidos, de contratos temporales y de contratos a tiempo parcial por sexo, edad y clasificación profesional, número de despidos por sexo, edad y clasificación profesional;…”, que deberán ser desglosados aunque no estuvieran expresamente contemplados por las NEIS.

De la misma forma, las empresas no deberían aplicar el régimen transitorio de las NEIS en los casos en los que hacerlo signifique incumplir la Ley 11/2018.

Los organismos de supervisión pretenden con esto generar el menor perjuicio posible a las empresas que llevan trabajando meses en su adaptación al nuevo marco de reporte. Las entidades que debían reportar en 2025 en base a la CSRD podrán mantener su hoja de ruta y reportar su desempeño en 2024 en línea con las NEIS, teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos anteriores.

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CARLOS SANTANA
Consultor en Sostenibilidad & ESG

Consultor en Sostenibilidad & ESG. Forma parte del equipo de consultoría estratégica de CANVAS con dedicación a proyectos de doble...

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